jueves, 20 de diciembre de 2007

LA TV3 JODIA A DREDE A AUDIOVISUAL SPORT DE LA QUE ES MIEMBRO.

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El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Barcelona ha desestimado la solicitud de medidas cautelares presentadas por TV3 contra Audiovisual Sport para la venta de derechos internacionales de la Liga. El Juzgado sostiene que la televisión catalana estaría actuando de mala fe y contra el interés social de AVS, anteponiendo sus intereses y los de terceros, en concreto Mediapro.
Los demandantes (TV3) solicitaron medidas cautelares para suspender el acuerdo adoptado por AVS, en su Consejo de Administración celebrado el pasado 27 de septiembre, con el objeto de buscar "acuerdos de explotación de los derechos audiovisuales con operadores internacionales" de todos los partidos de la Liga de fútbol.
La resolución judicial sostiene que, "teniendo en cuenta que los derechos de explotación de un acontecimiento deportivo se extinguen o pierden buena parte de su valor después de concluir el evento, de accederse a la petición de la parte actora se ocasionaría un grave perjuicio a la sociedad demandada, que vería malogrados, irremediablemente, los beneficios derivados de la cesión de esos derechos".
"En ese contexto", añade el auto, "sin negar en absoluto el buen derecho de la parte actora, entiendo que el juicio provisional e indiciario que necesariamente debe realizarse en sede cautelar no le es del todo favorable, o, mejor dicho, no lo es en la medida necesaria atendida la gravedad del daño que se causaría a AVS de accederse a la suspensión".
El Juzgado recuerda que el acuerdo que pretendía impugnarse tiene por objeto la explotación,"con carácter transitorio, únicamente hasta que se reanude la entrega de la señal a Mediapro, de los derechos que pertenecen a AVS para los operadores internacionales", y precisa que debe tenerse en cuenta que AVS sostiene que el acuerdo del 24 de julio de 2006 está suspendido por previo incumplimiento de Mediapro.

En este sentido el Juzgado de Barcelona explica que, "si de algún modo no se ha respetado el auto de fecha 8 de octubre de 2006 del Juzgado de Primera Instancia número 36 de Madrid, corresponderá a dicho Juzgado, a instancias de quien corresponda, llevarlo a efecto".

El Juzgado de Barcelona explica en el fundamento cuarto de su resolución que "también puede cuestionarse la actuación de los representantes de las demandantes en el Consejo de Administración desde la perspectiva del artículo 7 del Código Civil, norma que exige que los derechos se ejerciten conforme a las exigencias de la buena fe".

"La minoría de bloqueo que los estatutos atribuyen a los socios no puede ser utilizada en contra del interés de la sociedad", afirma el auto. "Los derechos audiovisuales sobre los partidos de fútbol", continúa la resolución "como se ha indicado, son perecederos, esto es, se agotan con la conclusión del evento deportivo, por lo que, en el momento procesal en que nos hallamos, no se advierte en qué puede beneficiar a la sociedad o a sus socios el que los derechos de explotación internacional de los encuentros de la Liga de Fútbol se pierdan".

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