viernes, 1 de octubre de 2010

El PP pide la dimisión de Fran Llorente(jefe de informativos de TVE) por persecución laboral.

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  • El Portavoz del Grupo Popular en la Comisión de Control de RTVE Ramón Moreno ha señalado que Fran Llorente no debería continuar como responsable de informativos. Asegura que los trabajadores que no son de su agrado sufren persecución laboral.

El Portavoz del Grupo Popular en la Comisión de Control de RTVE Ramón Moreno denunció hoy en la Comisión de Control que en Radiotelevisión Española hay una persecución laboral ‘metódica e implacable’ contra los trabajadores que no son del agrado del jefe de Informativos, Fran Llorente.

Ramón Moreno basa su imputación en la sentencia judicial que condena a TVE por atentar contra el derecho fundamental de una trabajadora a su integridad física y moral, tras probarse la degradación y ruptura de su carrera profesional.

Para el portavoz popular, éste ‘no es un hecho aislado ni excepcional’. ‘Los trabajadores de los Servicios Informativos de TVE sufren de manera constante los antojos y arbitrariedades del máximo responsable de esta área, al que el señor Oliart debiera cesar de inmediato’, añadió.

La trabajadora en cuestión, con categoría de informadora y adscrita al área de Economía de los Telediarios, se negó a trabajar en domingo fuera de su horario. Después de esto, vio como su carga de trabajo se veía disminuida y acababa siendo destinada al Canal 24 Horas en contra de su voluntad.

Ante esta situación, se dirigió al Jefe de Informativos y al Consejo de Informativos para finalmente denunciar ante la Inspección de Trabajo que emite un informe favorable y en el que dice que detecta falta de ocupación en sus tareas por desavenencias con su jefa por una mayor disponibilidad horaria. A partir de esta denuncia el Inspector de Trabajo advierte al servicio de prevención para incluir en sus planes una evaluación de riesgos psicosociales en los servicios informativos de TVE.



LOS DETALLES DE LA SENTENCIA (DOCUMENTO APORTADO POR EL PARTIDO POPULAR)
--Declara la existencia de vulneración del derecho fundamental de la trabajadora a su integridad física y moral y condena a la empresa a reponer a la redactora en sus funciones como informadora de los Telediarios.

-- Dice además que no duda de la facultad organizativa de la empresa pero que sus decisiones no pueden ser arbitrarias e injustificadas.

-- Habla en otro apartado de la actitud de la empresa y del grave incumplimiento de sus deberes para  con la trabajadora.

-- Dice que lo cierto es que las distintas decisiones del Director de los Servicios Informativos y de la responsable de economía han generado una situación de degradación profesional y menoscabo de su formación profesional, dignidad personal y en definitiva una lesión del derecho fundamental de la trabajadora a su integridad personal y moral de la que es responsable la empresa al no tratar de resolver el conflicto ni adoptar los mecanismos necesarios, tal y como advertía el Inspector de Trabajo.

-- Considera que pasar del Telediario al Canal 24 horas es un paso atrás y no una promoción como dice la empresa. Y en este caso no se justifica en modo alguno.

-- Considera probado que en el nuevo destino la informadora no hacía las funciones de su categoría profesional y tenia poca carga de trabajo.

-- Reconoce también, como alega la redactora, que tras su salida del Telediario se contrató a una informadora y se incorporó a un nuevo informador de la empresa para reforzar el área de economía.

-- Considera probado que tras el traslado pasó a estar sola y sin trabajo (y narra los distintos avatares, como ubicarla en una zona de la redacción destinada al turno de noche, por lo que al trabajar ella de día está aislada del resto de trabajadores).

-- La sentencia admite además los informes favorables a su demanda del Consejo de Informativos de TVE y del Inspector de Trabajo a los que la redactora se dirigió tras su cambió de destino.

-- Y se declaran como probados los hechos declarados, por la aportación documental y la prueba de interrogatorio.

PRNoticias.com

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